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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Isidro Fabela

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del deporte que se hace por diversión o pasatiempo, no para competir a nivel profesional. Dice que cada persona puede organizarlo, pagarlo y practicarlo por su propio beneficio, siempre y cuando no perjudique a los demás. O sea, puedes hacerlo para sentirte bien tú mismo, pero sin olvidar que también debes cuidar el bienestar de tu comunidad. Es como cuando Armando organiza su cascarita los domingos con los vecinos: él mismo pone las reglas, paga el balón y se divierte, pero todos juegan respetándose. La ley le da libertad para hacerlo, siempre que no afecte a nadie más.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.