Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Isidro Fabela
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva (el grupo de personas que toman decisiones importantes en una empresa o asociación) debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal o planeada. También puede juntarse en cualquier momento si surge algo urgente que atender. Esto quiere decir que no hay límite para las reuniones de emergencia, y pueden ser tantas como se necesiten. Así, se aseguran de que siempre puedan resolver asuntos importantes sin esperar mucho tiempo.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.