Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Isidro Fabela
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Isidro Fabela debe seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. El Ayuntamiento de Isidro Fabela tiene que hacer todo lo necesario para instalar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta ley fue aprobada el 20 de julio de 2006 y publicada el 1 de agosto de 2006, por lo que está vigente desde el 2 de agosto de 2006.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Isidro Fabela, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Isidro Fabela, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Felipe Ruíz Flores.- Secretarios.- Dip. Javier Jerónimo Apolonio.- Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte.- Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de agosto del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACION: 20 de julio de 2006 PROMULGACION: 1 de agosto de 2006 PUBLICACION: 1 de agosto de 2006 VIGENCIA: 2 de agosto de 2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.