Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Malinalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que practicas por diversión, no para competir profesionalmente. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo y financiarlo por tu cuenta, siempre y cuando te beneficie a ti sin olvidar el bien de la sociedad. En otras palabras, puedes hacer tu propio equipo o torneo, pagar los gastos y disfrutarlo, pero sin pasar por encima de los demás. Esto aplica también a todo lo relacionado con ese deporte que te dé una ventaja personal, pero sin dañar a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.