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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Malinalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto de Deporte de Malinalco tiene varias funciones y deberes. Debe representar al instituto oficialmente, seguir las decisiones de la junta directiva y asegurarse de que se cumplan los planes del instituto. También puede firmar acuerdos y contratos para apoyar los proyectos, y tiene que presentar a la junta el plan de trabajo y el presupuesto del año. Además, puede comprar lo necesario para el instituto siempre que siga las reglas y pida permiso al consejo. Por último, debe cumplir con todo lo que digan la ley, el reglamento y la junta directiva.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Malinalco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.