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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocoyoacac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Deportes de Ocoyoacac tiene como meta principal que todas las personas del municipio, sin importar su edad o condición, hagan ejercicio y practiquen algún deporte. Busca que las familias y vecinos convivan más, que la gente aproveche su tiempo libre de manera sana y que todos mejoren su salud física y mental. Le da importancia especial a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a los trabajadores, para que también tengan oportunidades de hacer deporte. También quiere que los deportistas locales compitan mejor, que la comunidad valore más el ejercicio y que los atletas puedan acceder fácilmente a servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocoyoacac, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE OCOYOACAC 2 XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Ocoyoacac, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPITULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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