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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocuilan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva tiene que juntarse al menos cada tres meses para sus reuniones normales. También puede tener reuniones extraordinarias cuando sea necesario. Esto aplica para cualquier asociación o empresa que tenga una junta directiva. Las reuniones ordinarias son las planeadas de antemano, y las extraordinarias son para asuntos urgentes. En pocas palabras, deben verse seguido para tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.