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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocuilan
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocuilan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes con los que cuenta el Instituto de Deporte de Ocuilán vienen de varias fuentes. El Ayuntamiento le da el 2% de todo su presupuesto anual, además de edificios, terrenos y equipos. También recibe apoyos del gobierno federal, estatal y municipal, como dinero o subsidios. Puede obtener ingresos por donaciones, concesiones (permisos para usar algo), o por prestar servicios como rentar espacios. Finalmente, todo lo que gane por sus propias actividades, como cobrar por clases o eventos, también es parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocuilán, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocuilan (pág. 6) ↗

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