Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Papalotla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director es la persona que estará a cargo de una institución y su puesto lo consigue cuando la junta directiva lo elige, pero antes el presidente municipal debe sugerir su nombre. O sea, la junta directiva no puede nombrar a cualquier persona por su cuenta; primero el presidente municipal tiene que proponer a alguien. Si el presidente municipal no propone a nadie, no se puede nombrar al director.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.