- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Papalotla
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Papalotla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director es la persona que estará a cargo de una institución y su puesto lo consigue cuando la junta directiva lo elige, pero antes el presidente municipal debe sugerir su nombre. O sea, la junta directiva no puede nombrar a cualquier persona por su cuenta; primero el presidente municipal tiene que proponer a alguien. Si el presidente municipal no propone a nadie, no se puede nombrar al director.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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