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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación es obligatoria para todas las personas que participan en el deporte, como entrenadores, deportistas y jueces. Esto quiere decir que deben recibir enseñanza y entrenamiento para hacer bien su trabajo. La ley dice que el deporte de hoy tiene que responder a lo que la sociedad espera de él. Para lograrlo, es muy importante que todos los involucrados estén preparados y actualizados. En pocas palabras, sin capacitación, el deporte no cumple con su papel.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides (pág. 4) ↗

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