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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, o sea, el que haces por gusto y sin competir. Dice que tú puedes organizar tu propio equipo o actividad, conseguirle dinero para funcionar, hacerla crecer y obtener un beneficio personal, como divertirte o estar en forma. Pero eso sí, sin olvidar que lo que hagas también debe ser bueno para los demás y para tu comunidad. En otras palabras, el deporte recreativo te tiene que servir a ti, pero sin dejar de lado a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.