Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, o sea, el que haces por gusto y sin competir. Dice que tú puedes organizar tu propio equipo o actividad, conseguirle dinero para funcionar, hacerla crecer y obtener un beneficio personal, como divertirte o estar en forma. Pero eso sí, sin olvidar que lo que hagas también debe ser bueno para los demás y para tu comunidad. En otras palabras, el deporte recreativo te tiene que servir a ti, pero sin dejar de lado a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.