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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides va a ser manejado por personas que vengan del mismo mundo del deporte del municipio. Esto quiere decir que quienes estén al frente deben conocer bien a los deportistas y a la comunidad local, y tener un compromiso real con ellos. En pocas palabras, buscan que los directivos sean gente del pueblo y del ámbito deportivo, no simples políticos o desconocidos.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de San Martín de las Pirámides.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.