Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides va a ser manejado por personas que vengan del mismo mundo del deporte del municipio. Esto quiere decir que quienes estén al frente deben conocer bien a los deportistas y a la comunidad local, y tener un compromiso real con ellos. En pocas palabras, buscan que los directivos sean gente del pueblo y del ámbito deportivo, no simples políticos o desconocidos.
Texto oficial
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de San Martín de las Pirámides.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.