Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse en cualquier momento cuando sea urgente o necesario. Las juntas ordinarias son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar. Esto aplica para cualquier situación que requiera una decisión importante del grupo de directivos. En resumen, se juntan seguido para tratar temas importantes, ya sea por calendario o de volada.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.