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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien para el puesto. La junta no puede nombrar a cualquier persona por su cuenta; primero tiene que recibir la sugerencia del presidente. Esto significa que el presidente municipal es quien da el primer paso para escoger al candidato. La junta directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una organización. El presidente municipal es la máxima autoridad del municipio, algo así como el jefe del pueblo o la ciudad. En pocas palabras, para que alguien sea director, el presidente municipal debe recomendarlo y luego la junta directiva lo aprueba.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.