Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Martín de las Pirámides
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien para el puesto. La junta no puede nombrar a cualquier persona por su cuenta; primero tiene que recibir la sugerencia del presidente. Esto significa que el presidente municipal es quien da el primer paso para escoger al candidato. La junta directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una organización. El presidente municipal es la máxima autoridad del municipio, algo así como el jefe del pueblo o la ciudad. En pocas palabras, para que alguien sea director, el presidente municipal debe recomendarlo y luego la junta directiva lo aprueba.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.