Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir profesionalmente. Dice que cada persona puede organizarlo y financiarlo como quiera, siempre y cuando le saque provecho personal. Pero también aclara que no debes olvidar el bien de los demás, es decir, no hacer algo que perjudique a tu comunidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.