Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las cosas del Instituto de Deporte de Tenancingo vienen de varias fuentes. Primero, el Ayuntamiento le da el 2% de todo su presupuesto anual, como una parte fija. También recibe edificios, equipos y bienes que el Municipio le preste o asigne por ser una entidad pública. Además, puede obtener apoyos económicos, servicios o materiales del gobierno federal, estatal y municipal. El Instituto también puede recibir donativos, cooperaciones, concesiones (permisos para usar algo a cambio de pago) y cualquier otro ingreso de particulares, empresas o el gobierno. Por último, lo que gane por cobrar por sus servicios o actividades deportivas también es parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.