Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe reunirse al menos una vez cada tres meses de manera normal (ordinaria), y también puede reunirse más veces si es necesario (extraordinaria). Esto significa que las juntas programadas no pueden espaciarse más de tres meses, pero si surge algo urgente, pueden juntarse antes. Es como asegurarse de que los jefes del grupo se reúnan seguido para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.