Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán fue creado con varias metas. Quiere que todos en el municipio, sin importar la edad o condición, hagan deporte. También busca que las familias convivan, que la gente esté sana en cuerpo y mente, y que usen bien su tiempo libre. Además, se enfoca en apoyar a los adultos mayores, personas con discapacidad, trabajadores y en que los deportistas encuentren atención médica fácilmente. Finalmente, pretende que el deporte ponga a Texcaltitlán en el mapa a nivel local, estatal, nacional e internacional.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEXCALTITLÁN 2 X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Texcaltitlán, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPITULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.