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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva elige al director, pero solo puede escoger a la persona que el presidente municipal proponga. O sea, el presidente municipal sugiere a alguien y la junta lo nombra. El director no se elige por voto abierto ni por concurso, sino siguiendo esta propuesta. Es como cuando te recomiendan para un puesto y tu jefe acepta la sugerencia.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.