Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac tiene varios poderes y deberes. Por ejemplo, representa legalmente al instituto y debe cumplir las decisiones que tome la junta directiva (el grupo que lo supervisa). También se encarga de que se cumplan los planes y programas del instituto, y puede firmar acuerdos o contratos para lograr sus proyectos. Además, cada año debe presentar a la junta el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos y gastos. Por último, puede comprar lo que necesite el instituto, siempre siguiendo las reglas y con el permiso del consejo correspondiente.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TEXCALYACAC 6
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