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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe reunirse seguido, al menos cada tres meses, en juntas normales. Además, pueden juntarse más veces si hace falta para tratar asuntos urgentes.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.