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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 21 dice qué puede hacer la junta directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero. Ellos pueden aprobar las reglas internas del instituto y fijar los lineamientos generales para su funcionamiento. También pueden aprobar los planes y proyectos que proponga el director, revisar y dar luz verde a los estados financieros y al presupuesto anual. Además, pueden nombrar o ratificar al director, evaluar los programas, buscar otras formas de conseguir dinero y, si hace falta, invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a sus reuniones.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA GUERRERO 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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