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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el deporte recreativo (hacer ejercicio por gusto, no como competencia profesional) puede organizarse y financiarse por sí mismo, sin depender del gobierno. Lo importante es que, aunque te beneficie a ti como persona, también debe tomarse en cuenta el bien de la comunidad. O sea, puedes hacer tu propio equipo o evento deportivo, pero sin olvidar que debe ser algo que no dañe a los demás y que, si es posible, también ayude a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.