Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el deporte recreativo (hacer ejercicio por gusto, no como competencia profesional) puede organizarse y financiarse por sí mismo, sin depender del gobierno. Lo importante es que, aunque te beneficie a ti como persona, también debe tomarse en cuenta el bien de la comunidad. O sea, puedes hacer tu propio equipo o evento deportivo, pero sin olvidar que debe ser algo que no dañe a los demás y que, si es posible, también ayude a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.