Artículo 43 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 fue eliminado de la ley, ya no existe. Los artículos transitorios son las reglas para poner en marcha la ley. La ley se publica en la Gaceta del Gobierno y empieza a aplicarse al día siguiente. Además, se cancela una ley vieja de 1941 que hablaba de expropiaciones. Si ya había empezado un proceso de expropiación antes de esta ley, se termina con las reglas viejas, pero la indemnización (el pago por lo que te quitan) se calcula con la nueva ley.
Texto oficial
Artículo 43.- Derogado. T R A N S I T O R I O S Primero.- Publíquese la presente Ley en la Gaceta del Gobierno. Segundo.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. Tercero.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 209 de la Constitución Política Local publicada en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 1941. Cuarto.- Los procedimientos de expropiación iniciados antes de la vigencia de esta Ley, serán terminados conforme al ordenamiento que se abroga, excepto en lo que se refiere a la indemnización a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.- Diputado Presidente.- C. Lic. Jaime Vázquez Castillo.- Diputados Secretarios.- C. Janitzio Soto Elguera; C. Lic. José Luis González Beltrán.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx. 17 de enero de 1996. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (Rúbrica) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ (Rúbrica) Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 APROBACIÓN: 16 de enero de 1996 PROMULGACIÓN: 17 de enero de 1996 PUBLICACIÓN: 17 de enero de 1996 VIGENCIA: 18 de enero de 1996 REFORMAS Y ADICIONES Decreto No. 11.- Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de 1997. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el Artículo Cuarto Transitorio se derogan del artículo 33 al 43 y el Artículo Quinto Transitorio: se reforma el artículo 32 de la Ley de Expropiación para el Estado de México. DECRETO No. 245.- Por el que se reforman los artículos 3 en sus fracciones IV, V y XIII, 5, 10, 14 en su fracción I, 17 en su último párrafo, 20, 22, 27, la denominación del Capítulo III del Título Tercero y 32; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI al artículo 3, un artículo 5 Bis, un segundo párrafo al artículo 9, un artículo 9 Bis, 9 Ter, 14 Bis, 15 Bis, la fracción V al artículo 17 y 19 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de diciembre de 2008; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno.” FE DE ERRATAS. Publicada el 27 de enero de 2009. DECRETO No. 59 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 7 en su primer párrafo, 9 en su primer párrafo, 14 en su primer párrafo y en su fracción IV, 20 y 27 en su último párrafo de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Por el que se reforman los artículos 7 en su primer párrafo; 9 en su primer párrafo; 14 en su primer párrafo; 20 y 27 en su último párrafo, de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma la fracción VIII del artículo 11, los artículos 20, 21, el párrafo segundo del artículo 27, los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 9, el párrafo primero del artículo 14, el artículo 20 y el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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