Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y se aplica en todo el estado porque protege el interés general. Lo que dice aquí sirve para desarrollar una parte específica de la Constitución estatal, que es la base de las reglas más importantes del estado.
- Art. 2En el Estado de México, el gobierno puede quitarte tu propiedad privada, pero solo si es para beneficio de todos (como construir una carretera o un hospital) y te pagan por ella. Te tienen que dar una indemnización, que es una compensación económica justa por lo que perdiste. No pueden hacer esto solo porque se les antoje, tiene que ser por una razón legal de utilidad pública. Así que tu propiedad está protegida, a menos que realmente se necesite para un proyecto que ayude a la comunidad.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno del Estado de México puede quedarse con terrenos o propiedades privadas (expropiarlas) solo si es para beneficio de todos. Las razones válidas son muchas, como hacer calles, carreteras, puentes o túneles para que la gente y los carros puedan circular mejor. También aplica para construir escuelas, hospitales, parques, mercados o plantas de agua potable, así como para cuidar el medio ambiente, proteger lugares históricos o hacer viviendas de interés social. En resumen, todo lo que sea una obra o servicio que ayude a la comunidad cuenta como "utilidad pública".
- Art. 4El Gobernador del Estado es quien decide cuándo es necesario quitarle una propiedad a una persona para usarla en beneficio de todos, como para construir una carretera o un hospital. Él también firma la orden para que eso se haga, lo que se llama "expropiación". O sea, solo el Gobernador tiene la autoridad para decir que un terreno o casa de alguien se va a usar para algo que ayude a la comunidad. Si no hay una razón de utilidad pública, no se puede expropiar.
- Art. 5Si te expropian una casa o un terreno, el gobierno te pagará basándose en lo que está registrado como valor fiscal o catastral, que es el valor oficial que aparece en las oficinas de catastro o recaudación de impuestos. Para objetos como muebles, electrodomésticos o vehículos, el gobierno mandará a un perito (un experto) para que calcule cuánto valen y así definir el pago. Esto significa que el dinero que recibirás no se negocia, sino que lo fijan con base en esos datos oficiales.
- Art. 5 BisCuando el gobierno te vaya a quitar un terreno o casa, tiene que pagarte su valor al momento de la fecha fiscal. Pero si después de esa fecha tú le hiciste mejoras (como construir una cerca o una barda) y el terreno vale más, el gobierno debe pagarte ese aumento. También al revés: si el terreno se dañó o se descuidó y perdió valor, se toma en cuenta para que te paguen menos. Ese valor extra o pérdida lo calcula una oficina del gobierno.
- Art. 6Este artículo dice quiénes pueden pedir que le quiten un terreno o propiedad a alguien pagándole una compensación (expropiación). Pueden hacerlo las oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los municipios y sus dependencias, y también los grupos de ciudadanos que estén legalmente formados, pero estos últimos deben hacer la solicitud por medio del ayuntamiento de su municipio.
- Art. 7Para pedir que el gobierno te quite una propiedad (expropiación), tienes que mandar un escrito al gobernador del estado, pero entregándolo en la Consejería Jurídica. En ese escrito debes incluir tu nombre, domicilio y los motivos por los que lo pides. También tienes que explicar por qué es útil para el público, qué beneficios traerá a la sociedad, y describir el terreno o cosa que quieres expropiar (como su ubicación, medidas y linderos si es un inmueble). Además, debes decir quién es el dueño, y si es para hacer una obra, agregar los proyectos y presupuestos. Por último, tienes que fijar un plazo máximo para que, una vez que te den la propiedad, la uses para el bien público.
- Art. 8Cuando se quiera expropiar un terreno o propiedad que pertenezca a alguien que está desaparecido, es menor de edad o tiene una discapacidad que le impide tomar decisiones, el gobierno no puede hacer el trámite directamente con esa persona. Entonces, tiene que hablar con los representantes legales de esa persona (como un tutor, un padre o un albacea), que son los que la ley señala para cuidar sus intereses. El procedimiento de expropiación sigue su curso, pero siempre con esos representantes como intermediarios. Así se aseguran de que los derechos de los dueños estén protegidos.
- Art. 9La Consejería Jurídica se encarga de llevar a cabo todo el trámite y le va a pedir a las oficinas del gobierno que correspondan los informes, estudios de expertos y lo que haga falta para demostrar que el terreno, edificio u objeto que se quiere expropiar es el adecuado, o que tiene un valor histórico, artístico o cultural, y también para probar que existe una razón de beneficio público que justifique la expropiación. El expediente con todos estos documentos debe estar completo en un plazo de 30 días a partir de que se registró oficialmente el asunto.
- Art. 9 BisSi todo va bien en el proceso, se puede acordar una junta para llegar a un arreglo de último momento. Si se ponen de acuerdo, firman un convenio y lo agregan al decreto de expropiación. Ese documento se registra en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que es como la oficina donde se guardan los papeles oficiales de propiedades. En pocas palabras, si las condiciones lo permiten, pueden negociar y el acuerdo queda por escrito.
- Art. 9 TerLa autoridad que lleva a cabo la expropiación puede invitarte a una reunión para llegar a un acuerdo. En esa junta, se busca que tú y el gobierno resuelvan el asunto de manera amistosa. Si logran un arreglo (como un pago justo por tu propiedad), el proceso de expropiación se cancela y ya no sigue adelante. Así que tienes oportunidad de negociar antes de que te quiten el terreno o la casa.
- Art. 10Cuando el gobierno demuestra que un terreno o propiedad es necesario para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), y que ese bien en específico es el más adecuado para eso, entonces el Presidente o el Gobernador firman un decreto para quitárselo al dueño, a cambio de pagarle una indemnización. Ese decreto es la orden oficial que inicia el proceso de expropiación.
- Art. 11Este artículo dice que cuando el gobierno quite una propiedad privada por beneficio público (expropiación), debe publicar un documento oficial con datos específicos. Ahí tiene que ir el nombre del dueño, por qué lo quita (como construir una carretera), cómo es el terreno o cosa que quita, cuánto y cuándo pagará, y quién paga. También debe decir para qué se usará lo quitado, en qué tiempo máximo, y tiene que publicarlo en el periódico oficial del gobierno del Estado de México y avisarle directamente al dueño.
- Art. 12El artículo dice que cuando el gobierno te quite una propiedad (expropiación), está obligado a avisarte personalmente. Si no saben dónde vives o no encuentran tu casa, entonces publicarán un aviso en el periódico más importante de tu estado, durante tres días seguidos, con tres días de diferencia entre cada publicación. Ese aviso es un resumen del documento oficial donde se explica por qué te quitan el bien. Así, aunque no te localicen, la ley considera que ya te dieron el aviso.
- Art. 13Los juzgados y las oficinas del gobierno del estado tienen que echarle la mano a las autoridades cuando necesiten entregar avisos oficiales, como notificaciones, relacionadas con esta ley. Esto significa que si una autoridad necesita avisarle a alguien sobre un trámite de expropiación, los tribunales la ayudan a hacer la entrega del documento. Así se aseguran de que la notificación llegue de manera correcta y legal. En pocas palabras, es un trabajo en equipo entre diferentes oficinas para que todo se haga como debe ser.
- Art. 14Cuando el gobierno decide expropiar un terreno o propiedad (es decir, quitártela por causa de utilidad pública, pero pagándote una compensación), el proceso para tomar posesión de ese bien funciona así: - Cinco días después de que te avisen oficialmente la expropiación, te van a citar a ti (el dueño o quien esté viviendo ahí) y a la persona o empresa que pidió la expropiación, para decirles el día y la hora exactos en que se va a realizar la entrega del inmueble. Esa cita será a más tardar cinco días después de la notificación y se lleva a cabo sin falta. - Durante esa visita, se levantará un acta (un documento oficial) y, si es un terreno, se medirán sus límites y se marcarán con postes o mojoneras, según un plano que ya se hizo antes. Ahí mismo se entregará físicamente la propiedad a quien le fue otorgada. - Si tú o cualquier persona se oponen a que se realice la entrega, el gobierno puede pedir ayuda de la policía para que la diligencia se cumpla a la fuerza.
- Art. 14 BisEl gobierno puede tomar posesión de un terreno o propiedad que haya expropiado desde el momento en que se publica el anuncio oficial (decreto) y siguiendo lo que dice ese documento. También puede adelantarse y ocuparlo antes de pagar la indemnización, si se acuerda pagar después o si la expropiación es para proyectos de utilidad pública muy específicos, como carreteras, servicios de salud, educación, defensa nacional o desarrollo urbano.
- Art. 15Cuando se trata de terrenos o casas, el gobierno manda una copia de la solicitud de expropiación al Registro Público de la Propiedad para anotarla de manera temporal. Una vez que se toma la decisión final de expropiar, el decreto de expropiación se envía al mismo registro, y ese documento sirve como título de propiedad para que quede inscrito de forma definitiva.
- Art. 15 BisSi el gobierno se queda con un inmueble (una casa o terreno) porque le fue asignado por una autoridad, tiene que anotarlo en un registro interno del estado en un máximo de 5 días hábiles después de que lo recibe. Después, debe inscribirlo de manera definitiva en el Instituto de la Función Registral (el lugar oficial donde se guardan los papeles de las propiedades) a más tardar 10 días hábiles desde que lo obtuvo. Todo esto lo hace siguiendo varias reglas de la Ley de Bienes del Estado de México. En pocas palabras, el gobierno tiene poco tiempo para legalizar que esos bienes son suyos.
- Art. 16Nadie, ni el gobierno ni una persona común, puede construir algo que vaya en contra de lo que dice un decreto de expropiación (que es la orden legal para quitarle un terreno a alguien por causa de utilidad pública). Si alguien hace una obra que no respeta ese decreto, esa obra no vale para nada, es como si no existiera. Además, las autoridades pueden ordenar que tumben lo que se haya construido. Esto es para que se cumpla lo que la ley mandó desde el principio.
- Art. 17Este artículo dice que cuando el gobierno te quite una propiedad (expropiación), te puede pagar de varias formas. Puede darte dinero en efectivo, bienes que valgan lo mismo que lo que perdiste, o descontarte de tus impuestos. Otra opción es que te den permisos para explotar alguna obra pública que se construya, pero con un tiempo y condiciones fijados por la ley; también te pueden dar un inmueble como pago. Eso sí, si el gobierno quiere pagarte con algo que no sea dinero en efectivo, tú tienes que estar de acuerdo.
- Art. 18El gobierno te paga la indemnización cuando se queda con el terreno o propiedad que te expropió. Si no se la queda el gobierno sino que se la entrega a una empresa o particular, entonces esa persona o empresa es la que te tiene que pagar. En pocas palabras, quien termina siendo el dueño de tu propiedad es quien te cubre el dinero de la expropiación.
- Art. 19Si el dueño de un terreno o casa que el gobierno va a expropiar está de acuerdo con el precio que le ofrecen en el papel oficial (llamado decreto), ese precio se vuelve definitivo. O sea, ya no se puede reclamar ni pedir más. Entonces, el gobierno solo tiene que pagarle esa cantidad, en la forma y el tiempo que ya estén establecidos.
- Art. 19 BisEste artículo dice que si a ti te expropian algo (te quitan un terreno o propiedad por obras del gobierno) y te dan un pago por ello, pero te rehúsas a recibir el dinero, el gobierno te notificará que ese dinero está guardado en la Secretaría de Finanzas para que lo reclames. Tienes hasta 5 años desde que te avisaron para ir a pedirlo. Si no lo haces en ese tiempo, el dinero se queda para el Estado y el gobierno puede usarlo sin que te deba nada.
- Art. 20Si no se ponen de acuerdo en cuánto vale el mueble que te quitaron (como un carro o una máquina), el caso se manda a la Consejería Jurídica, que es la oficina de abogados del gobierno estatal. Ellos van a defender al gobierno en un juicio especial donde unos peritos (expertos) van a decidir el precio final del bien. El juicio se hace ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado para asuntos con el gobierno.
- Art. 21Este artículo habla de cuando hay un problema con un decreto (como cuando el gobierno te dice cuánto vale algo tuyo para pagarte). Si tú presentas una queja, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México te da 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que tú y el gobierno escojan a sus peritos (expertos que evalúan el valor de lo que está en disputa). Te advierten que si no nombras a tu perito en ese tiempo, tu queja será rechazada automáticamente. Pero si tú sí presentas a tu perito y el gobierno no lo hace, el valor que ellos ya habían puesto en el decreto se toma como si fuera su peritaje, sin necesidad de que nombren a otro experto.
- Art. 22Cuando los expertos en valuación (llamados peritos) están de acuerdo en cuánto vale el bien mueble que el gobierno quiere expropiar, ese precio se queda como definitivo. Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal elige a otro perito para que decida, y ese perito debe entregar su opinión en un máximo de cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de revisar todas las opiniones, el Tribunal también tiene cinco días hábiles para dar su resolución final.
- Art. 23Cuando el Tribunal elige a los peritos (que son los expertos que ayudan a resolver el caso), esa decisión no se puede impugnar. O sea, no puedes presentar ninguna queja o recurso legal para tratar de cambiarla. No importa si no estás de acuerdo, esa resolución es definitiva y no admite reclamos. Así que una vez que se publica el auto, ya no hay manera de pelear contra esa elección.
- Art. 24Cuando un juicio necesita expertos (peritos), cada persona involucrada en el caso paga los honorarios del perito que ella misma elige. Pero si se necesita un tercer perito para resolver diferencias entre los dos primeros, ese tercero lo pagan entre ambas partes por partes iguales. En pocas palabras, cada quien paga a su propio experto, y el extra lo pagan entre todos.
- Art. 25El juez te va a dar un tiempo máximo de diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que los peritos entreguen su informe. Los peritos son los expertos que analizan pruebas como documentos o estudios técnicos. Ese informe se llama dictamen y debe entregarse dentro del plazo que el tribunal señale.
- Art. 26Si te expropian un terreno o una propiedad para un fin público (como construir una carretera o un hospital), el gobierno debe usarlo para eso. Si pasa el tiempo y no lo usan para lo que dijeron, o le dan otro uso diferente, tú puedes pedir que te devuelvan tu propiedad. Esto se llama "reversión", que es como echar para atrás la expropiación. El plazo para que el gobierno cumpla con el uso prometido viene especificado en el decreto de expropiación.
- Art. 27La reversión significa que si el gobierno te quitó tu terreno o casa para un proyecto público (como un hospital o una carretera), pero no lo usó para eso en el tiempo acordado, puedes pedir que te lo devuelvan. Tienes un año para hacer ese reclamo, contado desde la fecha límite que se fijó en el documento de expropiación. Esto aplica si el terreno nunca se usó para lo que dijeron o si lo usaron para otra cosa diferente. Si te lo devuelven, tienes que pagar el dinero que te dieron como compensación, pero ajustado a su valor actual. Después, el gobierno cancela el registro de la expropiación y te regresa la propiedad.
- Art. 28Si quieres pedir que te devuelvan un terreno expropiado, tu solicitud debe traer tres cosas: tu nombre completo y dónde vives, los hechos por los que crees que te deben regresar el terreno, y las pruebas que muestren que el gobierno no cumplió con lo prometido al expropiarlo. No puedes pedirle al funcionario público que confiese bajo juramento, eso está prohibido.
- Art. 29Si te expropiaron un terreno o propiedad, puedes pedir que te lo devuelvan (a eso se le llama reversión). Ese trámite lo tienes que hacer directamente con la autoridad que hizo la expropiación. Si esa autoridad te dice que no, tú puedes pelear su respuesta y llevar el caso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juez especial para estos asuntos.
- Art. 30Si un tribunal del Estado de México le da la razón al dueño de un terreno o casa que fue expropiado (es decir, que el gobierno le quitó por fuerza), ese dueño tiene que devolver todo el dinero que haya recibido como indemnización. Además, se borrará del Registro Público de la Propiedad el aviso de que esa propiedad fue expropiada, como si nunca hubiera pasado. En otras palabras, si el gobierno te quitó un inmueble pero después un juez dice que estuvo mal, tú devuelves el dinero y la propiedad vuelve a estar a tu nombre.
- Art. 31Si eres dueño de un terreno o propiedad y te lo quitaron por alguna causa legal, tienes derecho a pedir que te lo devuelvan. Eso se llama "reversión". Pero ojo: ese derecho solo lo puedes usar dentro del tiempo que marca el artículo 27. Si no lo haces dentro de ese plazo, pierdes la oportunidad para siempre, como si se te hubiera caducado. En otras palabras, si no reclamas a tiempo, la ley ya no te va a hacer caso y la propiedad se queda como está.
- Art. 32Si el gobierno te expropia algo (te quita tu propiedad por causa de utilidad pública), puedes defenderte. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Todo el proceso debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual que dice cómo se hacen estos trámites. En pocas palabras, no te quedas sin derecho a reclamar si no estás de acuerdo con la expropiación.
- Art. 33Este artículo fue eliminado, ya no existe en la ley, así que ya no tienes que preocuparte por él. "Derogado" significa que se quitó o canceló oficialmente, como cuando borran una regla que ya no sirve. En pocas palabras, no hay nada que explicar ni aplicar aquí.
- Art. 34Este artículo fue eliminado de la ley, ya no sirve ni aplica para nada. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese texto ya no tiene validez legal.
- Art. 35Este artículo fue eliminado de la ley. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación.
- Art. 36Este artículo ya no sirve, porque está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. No debes hacerle caso.
- Art. 37Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 38Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ya no aplica ni tiene efectos legales. Así que no te preocupes por él, ya no existe en la práctica. Solo debes saber que fue publicado originalmente en 1996 y la ley se actualizó por última vez en abril de 2024.
- Art. 39Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que hacerle caso.
- Art. 40Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que la ley que estaba aquí ya no es válida, como cuando cancelan una regla. En pocas palabras, este artículo es como si no existiera, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 41Este artículo ya no está vigente, ya que fue derogado, es decir, eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ya no se aplica y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En la práctica, es como si ese artículo no existiera. Así que no te preocupes por él, no te afecta en nada.
- Art. 42Este artículo ya no tiene ningún efecto. La palabra “derogado” significa que fue eliminado oficialmente de la ley. Por lo tanto, ya no es obligatorio ni aplica para nadie en la actualidad.
- Art. 43El artículo 43 fue eliminado de la ley, ya no existe. Los artículos transitorios son las reglas para poner en marcha la ley. La ley se publica en la Gaceta del Gobierno y empieza a aplicarse al día siguiente. Además, se cancela una ley vieja de 1941 que hablaba de expropiaciones. Si ya había empezado un proceso de expropiación antes de esta ley, se termina con las reglas viejas, pero la indemnización (el pago por lo que te quitan) se calcula con la nueva ley.