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Artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden pedir que le quiten un terreno o propiedad a alguien pagándole una compensación (expropiación). Pueden hacerlo las oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los municipios y sus dependencias, y también los grupos de ciudadanos que estén legalmente formados, pero estos últimos deben hacer la solicitud por medio del ayuntamiento de su municipio.

Texto oficial

Artículo 6.- Podrán solicitar la expropiación: I. Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo; II. Los ayuntamientos y sus organismos auxiliares en el ámbito de su competencia; y III. Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de ley, a través del ayuntamiento del municipio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.