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Artículo 5 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te vaya a quitar un terreno o casa, tiene que pagarte su valor al momento de la fecha fiscal. Pero si después de esa fecha tú le hiciste mejoras (como construir una cerca o una barda) y el terreno vale más, el gobierno debe pagarte ese aumento. También al revés: si el terreno se dañó o se descuidó y perdió valor, se toma en cuenta para que te paguen menos. Ese valor extra o pérdida lo calcula una oficina del gobierno.

Texto oficial

Artículo 5 Bis.- Estará sujeto a valor comercial, determinado por el órgano estatal competente, el exceso de valor o demérito que haya tenido la propiedad por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha del valor fiscal o catastral asignado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 TITULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo para la Expropiación de la Propiedad Privada CAPITULO I De la Solicitud y Requisitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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