Artículo 5 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te expropian una casa o un terreno, el gobierno te pagará basándose en lo que está registrado como valor fiscal o catastral, que es el valor oficial que aparece en las oficinas de catastro o recaudación de impuestos. Para objetos como muebles, electrodomésticos o vehículos, el gobierno mandará a un perito (un experto) para que calcule cuánto valen y así definir el pago. Esto significa que el dinero que recibirás no se negocia, sino que lo fijan con base en esos datos oficiales.
Texto oficial
Artículo 5.- El pago de indemnización por expropiación de bienes inmuebles se basará en la cantidad que como valor fiscal o catastral figure en las oficinas catastrales o recaudadoras respectivas. En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.