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Artículo 5 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te expropian una casa o un terreno, el gobierno te pagará basándose en lo que está registrado como valor fiscal o catastral, que es el valor oficial que aparece en las oficinas de catastro o recaudación de impuestos. Para objetos como muebles, electrodomésticos o vehículos, el gobierno mandará a un perito (un experto) para que calcule cuánto valen y así definir el pago. Esto significa que el dinero que recibirás no se negocia, sino que lo fijan con base en esos datos oficiales.

Texto oficial

Artículo 5.- El pago de indemnización por expropiación de bienes inmuebles se basará en la cantidad que como valor fiscal o catastral figure en las oficinas catastrales o recaudadoras respectivas. En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.