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Artículo 4 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es quien decide cuándo es necesario quitarle una propiedad a una persona para usarla en beneficio de todos, como para construir una carretera o un hospital. Él también firma la orden para que eso se haga, lo que se llama "expropiación". O sea, solo el Gobernador tiene la autoridad para decir que un terreno o casa de alguien se va a usar para algo que ayude a la comunidad. Si no hay una razón de utilidad pública, no se puede expropiar.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Estado determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.