Artículo 4 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado es quien decide cuándo es necesario quitarle una propiedad a una persona para usarla en beneficio de todos, como para construir una carretera o un hospital. Él también firma la orden para que eso se haga, lo que se llama "expropiación". O sea, solo el Gobernador tiene la autoridad para decir que un terreno o casa de alguien se va a usar para algo que ayude a la comunidad. Si no hay una razón de utilidad pública, no se puede expropiar.
Texto oficial
Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Estado determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.