Artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado de México puede quedarse con terrenos o propiedades privadas (expropiarlas) solo si es para beneficio de todos. Las razones válidas son muchas, como hacer calles, carreteras, puentes o túneles para que la gente y los carros puedan circular mejor. También aplica para construir escuelas, hospitales, parques, mercados o plantas de agua potable, así como para cuidar el medio ambiente, proteger lugares históricos o hacer viviendas de interés social. En resumen, todo lo que sea una obra o servicio que ayude a la comunidad cuenta como "utilidad pública".
Texto oficial
Artículo 3.- Son causas de utilidad pública: I. La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos; II. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión; III. La necesidad de víveres, medicinas, maquinaria, herramientas y demás objetos indispensables para hacer frente a los casos de riesgo, siniestro o desastre en el caso en que el Estado se encuentre imposibilitado para proveerlos por sus propios medios; IV. La construcción de obras para la captación y aprovechamiento de aguas pluviales, residuales y residuales tratadas; V. La construcción de obras para captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable; así como la construcción de obras para el alcantarillado, drenaje, almacenamiento y tratamiento de aguas residuales; VI. La realización de obras distintas a las señaladas en este artículo que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 2 VII. La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social; VIII. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; IX. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad; X. La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; XI. La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado, que no sea de competencia federal; XII. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica; y XIII. La construcción de infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias; XIV. La construcción de parques industriales y tecnológicos; XV. La construcción de espacios y adecuaciones para fortalecer las expropiaciones que realice la autoridad federal; XVI. La disponibilidad de reservas territoriales para ordenamiento urbano; XVII. Las áreas requeridas para la protección y adecuada operación, conservación y vigilancia de la infraestructura; XVIII. El aseguramiento de inmuebles en los que se realizan actividades ilícitas o actos delictivos que ponen en riesgo la seguridad del Estado y de las personas; XIX. La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para los ciudadanos; XX. Los espacios requeridos para la reubicación temporal o permanente de la población afectada por desastres naturales; y XXI. Las demás previstas por otras leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.