Artículo 7 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que el gobierno te quite una propiedad (expropiación), tienes que mandar un escrito al gobernador del estado, pero entregándolo en la Consejería Jurídica. En ese escrito debes incluir tu nombre, domicilio y los motivos por los que lo pides. También tienes que explicar por qué es útil para el público, qué beneficios traerá a la sociedad, y describir el terreno o cosa que quieres expropiar (como su ubicación, medidas y linderos si es un inmueble). Además, debes decir quién es el dueño, y si es para hacer una obra, agregar los proyectos y presupuestos. Por último, tienes que fijar un plazo máximo para que, una vez que te den la propiedad, la uses para el bien público.
Texto oficial
Artículo 7.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Consejería Jurídica y contendrá los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Los motivos que sustenten la solicitud; III. La causa de utilidad pública que se considere aplicable; IV. Los beneficios sociales derivados de la expropiación; V. Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán, además las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias; VI. Nombre y domicilio del propietario del bien materia de la expropiación; VII. Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos; y VIII.- El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión de éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.