Artículo 8 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera expropiar un terreno o propiedad que pertenezca a alguien que está desaparecido, es menor de edad o tiene una discapacidad que le impide tomar decisiones, el gobierno no puede hacer el trámite directamente con esa persona. Entonces, tiene que hablar con los representantes legales de esa persona (como un tutor, un padre o un albacea), que son los que la ley señala para cuidar sus intereses. El procedimiento de expropiación sigue su curso, pero siempre con esos representantes como intermediarios. Así se aseguran de que los derechos de los dueños estén protegidos.
Texto oficial
Artículo 8.- Cuando la solicitud de expropiación recaiga en bienes de ausentes, menores o incapacitados, el procedimiento administrativo se entenderá con los representantes que se designen en términos de las disposiciones legales respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.