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Artículo 8 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera expropiar un terreno o propiedad que pertenezca a alguien que está desaparecido, es menor de edad o tiene una discapacidad que le impide tomar decisiones, el gobierno no puede hacer el trámite directamente con esa persona. Entonces, tiene que hablar con los representantes legales de esa persona (como un tutor, un padre o un albacea), que son los que la ley señala para cuidar sus intereses. El procedimiento de expropiación sigue su curso, pero siempre con esos representantes como intermediarios. Así se aseguran de que los derechos de los dueños estén protegidos.

Texto oficial

Artículo 8.- Cuando la solicitud de expropiación recaiga en bienes de ausentes, menores o incapacitados, el procedimiento administrativo se entenderá con los representantes que se designen en términos de las disposiciones legales respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.