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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/9
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica se encarga de llevar a cabo todo el trámite y le va a pedir a las oficinas del gobierno que correspondan los informes, estudios de expertos y lo que haga falta para demostrar que el terreno, edificio u objeto que se quiere expropiar es el adecuado, o que tiene un valor histórico, artístico o cultural, y también para probar que existe una razón de beneficio público que justifique la expropiación. El expediente con todos estos documentos debe estar completo en un plazo de 30 días a partir de que se registró oficialmente el asunto.

Texto oficial

Artículo 9.- La Consejería Jurídica sustanciará el trámite respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente. El expediente respectivo deberá quedar integrado dentro del término de treinta días contados a partir del acuerdo de radicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 3) ↗

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