Artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todo va bien en el proceso, se puede acordar una junta para llegar a un arreglo de último momento. Si se ponen de acuerdo, firman un convenio y lo agregan al decreto de expropiación. Ese documento se registra en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que es como la oficina donde se guardan los papeles oficiales de propiedades. En pocas palabras, si las condiciones lo permiten, pueden negociar y el acuerdo queda por escrito.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- Cuando las condiciones lo permitan, podrá convenirse una audiencia de avenencia sobrevenida y de lograr arreglo se celebrará convenio, su contenido se trasladará al decreto de expropiación y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.