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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/9%20Bis
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todo va bien en el proceso, se puede acordar una junta para llegar a un arreglo de último momento. Si se ponen de acuerdo, firman un convenio y lo agregan al decreto de expropiación. Ese documento se registra en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que es como la oficina donde se guardan los papeles oficiales de propiedades. En pocas palabras, si las condiciones lo permiten, pueden negociar y el acuerdo queda por escrito.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- Cuando las condiciones lo permitan, podrá convenirse una audiencia de avenencia sobrevenida y de lograr arreglo se celebrará convenio, su contenido se trasladará al decreto de expropiación y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 4) ↗

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