- Ley
- Ley de Expropiación para el Estado de México
- Artículo
- 9 Ter
Artículo 9 Ter de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que lleva a cabo la expropiación puede invitarte a una reunión para llegar a un acuerdo. En esa junta, se busca que tú y el gobierno resuelvan el asunto de manera amistosa. Si logran un arreglo (como un pago justo por tu propiedad), el proceso de expropiación se cancela y ya no sigue adelante. Así que tienes oportunidad de negociar antes de que te quiten el terreno o la casa.
Texto oficial
Artículo 9 Ter.- La autoridad encargada del procedimiento expropiatorio en funciones de conciliación, podrá citar al particular afectado a una audiencia de conciliación, para buscar un arreglo, que de lograrse dentro de procedimiento, se dará por terminado éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.