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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/9%20Ter
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
9 Ter

Artículo 9 Ter de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que lleva a cabo la expropiación puede invitarte a una reunión para llegar a un acuerdo. En esa junta, se busca que tú y el gobierno resuelvan el asunto de manera amistosa. Si logran un arreglo (como un pago justo por tu propiedad), el proceso de expropiación se cancela y ya no sigue adelante. Así que tienes oportunidad de negociar antes de que te quiten el terreno o la casa.

Texto oficial

Artículo 9 Ter.- La autoridad encargada del procedimiento expropiatorio en funciones de conciliación, podrá citar al particular afectado a una audiencia de conciliación, para buscar un arreglo, que de lograrse dentro de procedimiento, se dará por terminado éste.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 4) ↗

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