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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/10
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno demuestra que un terreno o propiedad es necesario para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), y que ese bien en específico es el más adecuado para eso, entonces el Presidente o el Gobernador firman un decreto para quitárselo al dueño, a cambio de pagarle una indemnización. Ese decreto es la orden oficial que inicia el proceso de expropiación.

Texto oficial

Artículo 10.- Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación. CAPITULO II Del Decreto de Expropiación

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 4) ↗

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