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Artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno demuestra que un terreno o propiedad es necesario para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), y que ese bien en específico es el más adecuado para eso, entonces el Presidente o el Gobernador firman un decreto para quitárselo al dueño, a cambio de pagarle una indemnización. Ese decreto es la orden oficial que inicia el proceso de expropiación.

Texto oficial

Artículo 10.- Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación. CAPITULO II Del Decreto de Expropiación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.