- Ley
- Ley de Expropiación para el Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno demuestra que un terreno o propiedad es necesario para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), y que ese bien en específico es el más adecuado para eso, entonces el Presidente o el Gobernador firman un decreto para quitárselo al dueño, a cambio de pagarle una indemnización. Ese decreto es la orden oficial que inicia el proceso de expropiación.
Texto oficial
Artículo 10.- Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación. CAPITULO II Del Decreto de Expropiación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.