Artículo 11 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno quite una propiedad privada por beneficio público (expropiación), debe publicar un documento oficial con datos específicos. Ahí tiene que ir el nombre del dueño, por qué lo quita (como construir una carretera), cómo es el terreno o cosa que quita, cuánto y cuándo pagará, y quién paga. También debe decir para qué se usará lo quitado, en qué tiempo máximo, y tiene que publicarlo en el periódico oficial del gobierno del Estado de México y avisarle directamente al dueño.
Texto oficial
Artículo 11.- El decreto de expropiación deberá contener: I. El nombre del propietario del bien que es expropiado; II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación; III. Las características del bien expropiado, las que tratándose de inmuebles comprenderán, además, la ubicación, superficie, medidas y colindancias; IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta; V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización; VI. La autoridad o persona que deberá realizar el pago de la indemnización; VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva, una vez que se tenga la posesión de éste; y VIII. La orden de publicación del decreto expropiatorio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y de la notificación personal al afectado y por oficio al solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.