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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/24
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio necesita expertos (peritos), cada persona involucrada en el caso paga los honorarios del perito que ella misma elige. Pero si se necesita un tercer perito para resolver diferencias entre los dos primeros, ese tercero lo pagan entre ambas partes por partes iguales. En pocas palabras, cada quien paga a su propio experto, y el extra lo pagan entre todos.

Texto oficial

Artículo 24.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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