- Ley
- Ley de Expropiación para el Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio necesita expertos (peritos), cada persona involucrada en el caso paga los honorarios del perito que ella misma elige. Pero si se necesita un tercer perito para resolver diferencias entre los dos primeros, ese tercero lo pagan entre ambas partes por partes iguales. En pocas palabras, cada quien paga a su propio experto, y el extra lo pagan entre todos.
Texto oficial
Artículo 24.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.