- Ley
- Ley de Expropiación para el Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a dar un tiempo máximo de diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que los peritos entreguen su informe. Los peritos son los expertos que analizan pruebas como documentos o estudios técnicos. Ese informe se llama dictamen y debe entregarse dentro del plazo que el tribunal señale.
Texto oficial
Artículo 25.- El Tribunal fijará un plazo que no excederá de diez días hábiles para que los peritos rindan su dictamen. CAPITULO II Del Derecho de Reversión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.