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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/23
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal elige a los peritos (que son los expertos que ayudan a resolver el caso), esa decisión no se puede impugnar. O sea, no puedes presentar ninguna queja o recurso legal para tratar de cambiarla. No importa si no estás de acuerdo, esa resolución es definitiva y no admite reclamos. Así que una vez que se publica el auto, ya no hay manera de pelear contra esa elección.

Texto oficial

Artículo 23.- Contra el auto del Tribunal que designe a los peritos no procederá ningún recurso.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.