- Ley
- Ley de Expropiación para el Estado de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal elige a los peritos (que son los expertos que ayudan a resolver el caso), esa decisión no se puede impugnar. O sea, no puedes presentar ninguna queja o recurso legal para tratar de cambiarla. No importa si no estás de acuerdo, esa resolución es definitiva y no admite reclamos. Así que una vez que se publica el auto, ya no hay manera de pelear contra esa elección.
Texto oficial
Artículo 23.- Contra el auto del Tribunal que designe a los peritos no procederá ningún recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.