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Artículo 22 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los expertos en valuación (llamados peritos) están de acuerdo en cuánto vale el bien mueble que el gobierno quiere expropiar, ese precio se queda como definitivo. Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal elige a otro perito para que decida, y ese perito debe entregar su opinión en un máximo de cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de revisar todas las opiniones, el Tribunal también tiene cinco días hábiles para dar su resolución final.

Texto oficial

Artículo 22.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en el valor del bien mueble objeto de la expropiación, ése será el definitivo. En caso de discrepancia, el Tribunal nombrará un perito tercero en discordia, para que dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles rinda su dictamen. Con vista en los dictámenes, el Tribunal resolverá dentro del plazo de cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.