Artículo 21 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando hay un problema con un decreto (como cuando el gobierno te dice cuánto vale algo tuyo para pagarte). Si tú presentas una queja, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México te da 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que tú y el gobierno escojan a sus peritos (expertos que evalúan el valor de lo que está en disputa). Te advierten que si no nombras a tu perito en ese tiempo, tu queja será rechazada automáticamente. Pero si tú sí presentas a tu perito y el gobierno no lo hace, el valor que ellos ya habían puesto en el decreto se toma como si fuera su peritaje, sin necesidad de que nombren a otro experto.
Texto oficial
Artículo 21.- Para el caso del artículo anterior, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, fijará a las partes el plazo de cinco días hábiles para que designen a sus peritos, apercibiéndolos que, de no hacerlo, se desechará de plano la inconformidad. Si el afectado presentara perito y el Estado no, el valor señalado en el decreto se tomará como peritaje por parte del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.