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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/20
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se ponen de acuerdo en cuánto vale el mueble que te quitaron (como un carro o una máquina), el caso se manda a la Consejería Jurídica, que es la oficina de abogados del gobierno estatal. Ellos van a defender al gobierno en un juicio especial donde unos peritos (expertos) van a decidir el precio final del bien. El juicio se hace ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado para asuntos con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando haya controversia respecto al valor del bien mueble expropiado, el expediente se turnará a la Consejería Jurídica, la que representará al Ejecutivo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México en el juicio pericial en que se determine el valor definitivo.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 6) ↗

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