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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/19%20Bis
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
19 Bis

Artículo 19 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si a ti te expropian algo (te quitan un terreno o propiedad por obras del gobierno) y te dan un pago por ello, pero te rehúsas a recibir el dinero, el gobierno te notificará que ese dinero está guardado en la Secretaría de Finanzas para que lo reclames. Tienes hasta 5 años desde que te avisaron para ir a pedirlo. Si no lo haces en ese tiempo, el dinero se queda para el Estado y el gobierno puede usarlo sin que te deba nada.

Texto oficial

Artículo 19 Bis.- Cuando el titular del bien expropiado se rehúse a recibir el importe del pago de la indemnización, se le notificará que ésta queda a su disposición en la Secretaría de Finanzas donde podrá ser reclamada en un plazo de 5 años a partir de ser notificado. Si en este plazo no es reclamada ésta pasará a beneficio del Estado y éste podrá disponer de la misma libremente y sin responsabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.