Artículo 19 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si a ti te expropian algo (te quitan un terreno o propiedad por obras del gobierno) y te dan un pago por ello, pero te rehúsas a recibir el dinero, el gobierno te notificará que ese dinero está guardado en la Secretaría de Finanzas para que lo reclames. Tienes hasta 5 años desde que te avisaron para ir a pedirlo. Si no lo haces en ese tiempo, el dinero se queda para el Estado y el gobierno puede usarlo sin que te deba nada.
Texto oficial
Artículo 19 Bis.- Cuando el titular del bien expropiado se rehúse a recibir el importe del pago de la indemnización, se le notificará que ésta queda a su disposición en la Secretaría de Finanzas donde podrá ser reclamada en un plazo de 5 años a partir de ser notificado. Si en este plazo no es reclamada ésta pasará a beneficio del Estado y éste podrá disponer de la misma libremente y sin responsabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.