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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/19
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un terreno o casa que el gobierno va a expropiar está de acuerdo con el precio que le ofrecen en el papel oficial (llamado decreto), ese precio se vuelve definitivo. O sea, ya no se puede reclamar ni pedir más. Entonces, el gobierno solo tiene que pagarle esa cantidad, en la forma y el tiempo que ya estén establecidos.

Texto oficial

Artículo 19.- Si el titular de la propiedad expropiada está de acuerdo con el monto de la indemnización fijada en el decreto expropiatorio, ésta quedará firme y se procederá a su pago en los términos en que se haya determinado.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 6) ↗

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