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Artículo 19 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un terreno o casa que el gobierno va a expropiar está de acuerdo con el precio que le ofrecen en el papel oficial (llamado decreto), ese precio se vuelve definitivo. O sea, ya no se puede reclamar ni pedir más. Entonces, el gobierno solo tiene que pagarle esa cantidad, en la forma y el tiempo que ya estén establecidos.

Texto oficial

Artículo 19.- Si el titular de la propiedad expropiada está de acuerdo con el monto de la indemnización fijada en el decreto expropiatorio, ésta quedará firme y se procederá a su pago en los términos en que se haya determinado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.