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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/29
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te expropiaron un terreno o propiedad, puedes pedir que te lo devuelvan (a eso se le llama reversión). Ese trámite lo tienes que hacer directamente con la autoridad que hizo la expropiación. Si esa autoridad te dice que no, tú puedes pelear su respuesta y llevar el caso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juez especial para estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 29.- La reversión deberá promoverse ante la autoridad expropiante y la resolución que la niegue podrá impugnarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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