Artículo 29 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te expropiaron un terreno o propiedad, puedes pedir que te lo devuelvan (a eso se le llama reversión). Ese trámite lo tienes que hacer directamente con la autoridad que hizo la expropiación. Si esa autoridad te dice que no, tú puedes pelear su respuesta y llevar el caso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juez especial para estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 29.- La reversión deberá promoverse ante la autoridad expropiante y la resolución que la niegue podrá impugnarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.