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Artículo 30 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal del Estado de México le da la razón al dueño de un terreno o casa que fue expropiado (es decir, que el gobierno le quitó por fuerza), ese dueño tiene que devolver todo el dinero que haya recibido como indemnización. Además, se borrará del Registro Público de la Propiedad el aviso de que esa propiedad fue expropiada, como si nunca hubiera pasado. En otras palabras, si el gobierno te quitó un inmueble pero después un juez dice que estuvo mal, tú devuelves el dinero y la propiedad vuelve a estar a tu nombre.

Texto oficial

Artículo 30.- Si la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es favorable al propietario, éste deberá restituir a quien corresponda, el importe de la indemnización que se le hubiere pagado y se cancelará la inscripción del decreto expropiatorio en el Registro Público de la Propiedad, tratándose de inmuebles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.