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Artículo 31 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o propiedad y te lo quitaron por alguna causa legal, tienes derecho a pedir que te lo devuelvan. Eso se llama "reversión". Pero ojo: ese derecho solo lo puedes usar dentro del tiempo que marca el artículo 27. Si no lo haces dentro de ese plazo, pierdes la oportunidad para siempre, como si se te hubiera caducado. En otras palabras, si no reclamas a tiempo, la ley ya no te va a hacer caso y la propiedad se queda como está.

Texto oficial

Artículo 31.- Si el propietario no ejercita su derecho a la reversión dentro del plazo a que se refiere el artículo 27, se tendrá por prescrito. CAPÍTULO III De los medios de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.