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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/28
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir que te devuelvan un terreno expropiado, tu solicitud debe traer tres cosas: tu nombre completo y dónde vives, los hechos por los que crees que te deben regresar el terreno, y las pruebas que muestren que el gobierno no cumplió con lo prometido al expropiarlo. No puedes pedirle al funcionario público que confiese bajo juramento, eso está prohibido.

Texto oficial

Artículo 28.- La solicitud de reversión deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del promovente; II. Los hechos en que se sustente; y III. Las pruebas que se ofrezcan para acreditar el incumplimiento del decreto expropiatorio, con excepción de la confesional de posiciones de los titulares de las dependencias públicas.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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