Artículo 27 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La reversión significa que si el gobierno te quitó tu terreno o casa para un proyecto público (como un hospital o una carretera), pero no lo usó para eso en el tiempo acordado, puedes pedir que te lo devuelvan. Tienes un año para hacer ese reclamo, contado desde la fecha límite que se fijó en el documento de expropiación. Esto aplica si el terreno nunca se usó para lo que dijeron o si lo usaron para otra cosa diferente. Si te lo devuelven, tienes que pagar el dinero que te dieron como compensación, pero ajustado a su valor actual. Después, el gobierno cancela el registro de la expropiación y te regresa la propiedad.
Texto oficial
Artículo 27.- La reversión deberá ejercitarse dentro de un año siguiente a la fecha en que haya vencido el tiempo máximo para que el bien se destine a la causa de utilidad pública. Este plazo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 empezará a correr a partir del vencimiento del término establecido en el decreto de expropiación y se genera cuando: a) El bien expropiado no es destinado a la causa de utilidad pública dentro del término fijado en el decreto. b) Se le dé un uso distinto al bien expropiado. Aprobada la reversión del bien, el afectado deberá reintegrar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado el monto pagado como indemnización, a valor actualizado. La Consejería Jurídica ordenará la devolución del bien y la cancelación de su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.